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  Preguntas frecuentes del Distrito Medio de Florida
 
 

Gran parte de los deudores que se declaran en bancarrota, como también muchos de sus acreedores, conocen muy poco sobre este proceso. La siguiente sección está diseñada para asistir al público en general, ya que brinda las respuestas básicas a algunas de las preguntas más comunes. Para obtener más información, consulte la sección Información general del Tribunal.

¿Qué es la bancarrota?
La bancarrota es el proceso legal que permite a una persona (un “Deudor”), que debe más dinero de lo que puede reintegrar actualmente,(1) reintegrar una parte del dinero en el futuro bajo los Capítulos 11, 12 ó 13, o (2) condonar toda la deuda (“cancelación”) según el Capítulo 7. Bajo el Capítulo 7, es posible que el Deudor deba ceder activos a un síndico. Las empresas, corporaciones y asociaciones también pueden declararse en bancarrota. Incluso los gobiernos municipales pueden hacerlo (bajo el Capítulo 9).

Cuando un Deudor presenta una causa (es decir, una “petición”), los acreedores deben detener todas las gestiones de cobro en contra del Deudor durante un período, a menos que estén autorizados por el tribunal de bancarrota para proceder. Esta protección contra las gestiones de cobro se conoce como “suspensión automática.”

El Código de Bancarrota y las Reglas Federales del Procedimiento de Bancarrota determinan qué capítulo es elegible para la presentación, qué deudas deben eliminarse, por cuánto tiempo deben extenderse los reintegros, qué posesiones deben mantenerse, etc. El Deudor debe acatar estas leyes y reglas federales.

¿Qué es el Código de Bancarrota?
El Código de Bancarrota hace referencia al Título 11 del Código de los Estados Unidos (Título 11 del U.S.C., secciones 101-1330).

¿Cuál es el rol de la Secretaría del Juzgado?
La Secretaría del Juzgado brinda asistencia administrativa al tribunal ya que procesa los documentos legales presentados, archiva documentos relacionados a las causas, cobra tarifas autorizadas, envía notificaciones, registra fallos y órdenes en la lista de causas pendientes, informa a las partes sobre audiencias programadas y está a cargo de las consultas de los abogados y del público en general.

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES

Si bien la información que se presenta a continuación es precisa a partir de la fecha de publicación, no debe citarse ni ampararse en ella como fuente de autoridad legal. Es muy recomendable consultar un abogado especializado en bancarrota o una asociación jurídica para obtener asesoramiento legal. Para conocer los requisitos de presentación, refiérase al Código de Bancarrota de los Estados Unidos (Título 11, Código de los EE.UU.), las Reglas Federales de los Procedimientos de Bancarrota (reglas de bancarrota) y las Reglas locales del Tribunal de Bancarrota de los EE.UU. para el Distrito Medio de Florida.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué sucede si se presenta una petición de bancarrota?

2. ¿Qué indica un número de causa?

3. ¿Necesito un abogado que me represente en la causa de bancarrota?

4. ¿Qué es un Deudor Pro Se?

5. ¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios para presentar una declaración de bancarrota?

6. ¿Cuáles son los honorarios por presentar una declaración de bancarrota?

7. ¿El tribunal puede renunciar a los honorarios de una presentación de declaración de bancarrota?

8. ¿Por qué es necesario contar con el importe exacto?

9. ¿Qué sucederá con mi causa si presenté antes una declaración de bancarrota y no pude pagar completamente los honorarios?

10. ¿Qué Capítulo es el indicado para mi causa?

11. ¿Qué debo hacer antes de presentar mi causa?

12. ¿Cuál es la diferencia entre el Capítulo 7, 13 y 11?

13. ¿Dónde puedo obtener más información sobre la bancarrota y los procedimientos de bancarrota? ¿Existe algún lugar en el que pueda obtener asesoramiento jurídico gratuito o de bajo costo antes de presentar la solicitud?

14. ¿Qué servicios puede ofrecer un preparador de petición de bancarrota?

15. ¿Cómo se clasifica una deuda garantizada, no garantizada, prioritaria o administrativa?

16. ¿Cuándo recibiré la cancelación de mis deudas?

17. ¿Qué tipo de deudas pueden cancelarse?

18. ¿Cómo puedo modificar o corregir la información de la petición, nómina de acreedores y declaraciones que ya fueron presentadas ante la Secretaría del Juzgado?

19. ¿Qué es la cancelación de la bancarrota?

20. ¿Cómo puedo obtener una copia de la cancelación?

21. ¿Puede negarse la cancelación?

22. ¿Cuál es la diferencia entre la negación de la cancelación y la declaración de una deuda declarada como no cancelable?

23. ¿Cómo puedo obtener información sobre una causa?

24. ¿Puedo revisar el expediente de mi causa?

25. ¿Con quién puedo comunicarme si tengo una pregunta sobre una causa pendiente?

26. ¿Puedo ver los informes a través de Internet?

27. ¿Cómo puedo averiguar quién es el síndico asignado a una causa?

28. ¿Cuál es la función de un Síndico asignado en una causa bajo el capítulo 7 ó 13?

29. ¿Cuál es la función del Síndico de los EE.UU.?

30. ¿Qué es una reunión 341?

31. Si presento una declaración por bancarrota, ¿evitará la desposesión?

32. ¿Por cuánto tiempo permanecerá la declaración por bancarrota en mi informe crediticio?

33. ¿Cómo se puede eliminar la declaración por bancarrota de mi informe crediticio?

34. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una orden registrada en la causa?

35. ¿Qué es un procedimiento contencioso? ¿Qué debo incluir en el expediente al presentar un procedimiento contencioso ante el Tribunal?

36. ¿Qué puedo hacer si el acreedor sigue intentando cobrar el dinero después de haberme declarado en bancarrota?

37. ¿Qué debo hacer si no puedo realizar el pago según el Capítulo 13?

38. Mi ex cónyuge se ha declarado en bancarrota. Me ha incluido como codeudor en la deuda programada. ¿Qué puedo hacer? ¿Estoy protegido por la sentencia de divorcio?

39. Una empresa se ha declarado en bancarrota y nos debe dinero. ¿Qué hacemos?

40. ¿Cómo puedo acceder a la lista de causas del tribunal mediante la computadora?

41. ¿Cómo puedo estar habilitado para ejercer ante el Tribunal de Bancarrota?

42. ¿Cómo puedo obtener las transcripciones de las audiencias judiciales?

43. ¿Cómo obtengo un formulario de comprobante del reclamo?

44. ¿Qué es un acuerdo de reafirmación?

45. ¿Qué es una moción?

46. ¿Cómo puedo obtener las copias o copias certificadas de los documentos?

47. ¿Cómo obtengo una fecha para la audiencia?

48. ¿A quién notifico sobre una posible presentación fraudulenta?

49. ¿Es posible recibir una notificación del tribunal mediante una transmisión electrónica (es decir, correo electrónico, a través de Internet)?


1. ¿Qué sucede si se presenta una petición de bancarrota?
El comienzo de un caso de bancarrota crea una "sucesión". La finca técnicamente se convierte en el propietario legal temporal de todos los bienes del deudor. La finca consta de todos los intereses jurídicos o de equidad del deudor en propiedad a partir de la fecha el caso se presente, incluidos los bienes de propiedad o en manos de otra persona, si el deudor tiene un interés en la propiedad. El artículo 362 del Código de Quiebras rige la aplicabilidad de la "suspensión automática" de los hechos y circunstancias de su caso de bancarrota. Si se aplica, se prohíbe a los acreedores tomar acciones de cobro contra el deudor o los bienes del deudor sin la aprobación de Tribunal de Quiebras. El Tribunal emite una notificación de la apertura asesorar a todas las partes interesadas de la presentación del caso de bancarrota. Este aviso se proporciona el número de caso, fideicomisario, fecha de la reunión de los acreedores, fecha límite para presentar una prueba de reclamación (si corresponde), y la fecha límite para presentar una objeción a la descarga (si procede).

Puede obtener más información haciendo clic aquí: Información general. Es posible encontrar material de referencia sobre bancarrota en librerías locales. Puede obtener más información sobre el poder judicial haciendo clic aquí: sitio web de los Tribunales de los EE. UU..

2. ¿Qué indica un número de causa?
Un número de caso indica la ubicación de la oficina de la corte, el año se presentó el caso, el tipo de caso, el número asignado al caso y el juez asignado. Ejemplo: 6:12-bk-00001-KSJ, 6 indica la oficina en que se presentó el caso (. 3 - Jacksonville, 6 - Orlando, 8 - Tampa, 9 - Ft. Myers), el 12 es el año presentó, libro indica un caso de bancarrota (AP indica un procedimiento contencioso), 00001 es el número de caso asignado, KSJ significa Juez Karen S. Jennemann. Para obtener una lista completa de los jueces que presiden los casos de bancarrota en el Distrito Medio de Florida, haga clic aquí:Jueces de Causas por bancarrota.

3. ¿Necesito un abogado que me represente en la causa de bancarrota?
Cada Deudor que presente una declaración individual por bancarrota tiene derecho a representarse a sí mismo (Deudor Pro Se); sin embargo, se recomienda que lo haga un abogado. La ignorancia de la ley puede producirle al sujeto un costo mayor al de los honorarios de un abogado. Por ley, las corporaciones deben estar representadas por un abogado. Nota: Los individuos que deciden representarse a sí mismos no podrán obtener asesoramiento jurídico del personal del tribunal ni del síndico asignado en la causa.

4. ¿Qué es un Deudor Pro Se?
Un Deudor Pro Se es un individuo que presenta una declaración de bancarrota sin la representación de un abogado. Éste es responsable de todos los procesos judiciales que resultan de la causa. El incumplimiento del Código y Reglas de Bancarrota o de las órdenes judiciales puede producir el desistimiento de la causa del Deudor. Se recomienda a todos los Deudores solicitar asesoramiento jurídico antes de presentar una declaración por bancarrota.

5. ¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios para presentar una declaración de bancarrota?
El Tribunal no puede suministrar los formularios. Los formularios están disponibles en las tiendas de suministro de oficina o en librerías jurídicas. Los formularios también están disponibles para imprimirlos haciendo clic aquí: Formularios oficiales de bancarrota.

6. ¿Cuáles son los honorarios por presentar una declaración de bancarrota?
Los honorarios de presentación se puede encontrar en la página de tasas de presentación o haciendo clic aquí.

7. ¿El tribunal puede renunciar a los honorarios por la presentación de declaración de bancarrota?
El Título 28, 1930(f)(1) del U.S.C. establece que un tribunal puede renunciar a los honorarios por presentación de una causa bajo el Capítulo 7 cuando determina que dicho individuo tiene un ingreso menor al 150 por ciento del límite de la pobreza oficial correspondiente al tipo de familia involucrada que no pueda pagar la tasa en cuotas. Las Reglas de bancarrota permiten a los individuos pagar en cuotas los honorarios por presentación. Para pagar los honorarios en cuotas, debe enviar una solicitud aprobada por el Tribunal. Este formulario se encuentra disponible haciendo clic aquí: Formulario de honorarios por presentación en cuotas.

8. ¿Por qué es necesario contar con el importe exacto?
Las políticas de las Oficinas Administrativas de los Tribunales de los EE. UU. no permiten a la Secretaría del Juzgado proporcionar cambio.

9. ¿Qué sucederá con mi causa si presenté antes una declaración de bancarrota y no pude pagar completamente los honorarios por presentación?
Un juez de causas por bancarrota puede realizar cualquiera de los siguientes pasos cuando no se han pagado todos los honorarios por presentación en una causa anterior y el Deudor intenta presentar otra causa dentro de los 180 días del registro de la orden de desistimiento: (1) desestimar la causa que se presenta, (2) rechazar la posibilidad de que el Deudor pague en cuotas los honorarios por presentación de la causa actual, (3) hacer que el Deudor pague la tasa judicial de la causa anterior, o (4) tomar las medidas que sean necesarias.

10. ¿Qué Capítulo es el indicado para mi causa?
La decisión de declararse en bancarrota y bajo qué capítulo presentarla depende de las circunstancias específicas. En general, el Capítulo 7 es el adecuado cuando el Deudor no cuenta con el ingreso suficiente para pagar una parte de sus deudas y no busca mantener sus bienes no exentos. De lo contrario, si un Deudor tiene un ingreso o bienes y puede reintegrar al menos algunas de sus deudas, es posible que los Capítulos 11, 12 ó 13 sean los adecuados siempre que el Deudor sea un individuo, asociación, corporación o agricultor familiar. La decisión de presentar una declaración de bancarrota y bajo qué capítulo hacerlo es extremadamente importante y tiene un gran impacto financiero. En consecuencia, esta decisión puede requerir el asesoramiento de expertos como el de un abogado especializado en bancarrota. Puede contactarse con The Florida Bar, Legal Aid o el Servicio de Referencia de Abogados local incluidos en el directorio telefónico para obtener representación legal. También puede investigar el sitio web del Tribunal haciendo clic aquí: Información general.

11. ¿Qué debo hacer antes de presentar mi causa?
De conformidad con la sección 109 (h) (1) debe completar y obtener un certificado de aprobado una agencia no lucrativa de asesoría de crédito durante el período de 180 días de proceder a la fecha de presentación. Una lista de los organismos de Asesoramiento de Crédito se puede encontrar en la página web del administrador de EE.UU. en la www.justice.gov/ust/eo/bapcpa/ccde/cc_approved.htm

12. ¿Cuál es la diferencia entre el Capítulo 7, 13 y 11?
Capítulo 7 – En el capítulo 7, los Deudores pueden retener ciertos bienes “exentos” y el resto de los activos los liquida el síndico. El síndico distribuye los fondos de la liquidación a los titulares del reclamo (acreedores) según las disposiciones del Código de Bancarrota. Por consiguiente, los Deudores potenciales deben saber que la presentación de una petición bajo el capítulo 7 puede producir la pérdida de los bienes no exentos.

Capítulo 13 – El Capítulo 13 está diseñado para los individuos con un ingreso regular para reintegrar una parte o toda la deuda durante un período extendido. El Capítulo 13 puede ser el adecuado para los Deudores que buscan retener ciertos activos mediante un plan de reintegro.

Capítulo 11 – El Capítulo 11 permite a las corporaciones, asociaciones y a ciertos individuos que no califican bajo el Capítulo 13, reorganizarse sin tener que liquidar todos los bienes. Como en el Capítulo 13, el Deudor (denominado “deudor en posesión” ya que normalmente no se asigna un síndico) debe presentar un plan de reintegro. Si los acreedores aceptan el plan y éste es aprobado posteriormente (“confirmado”) por el tribunal, el Deudor podrá reorganizar sus asuntos personales, financieros o comerciales.

NOTA: Para obtener más información sobre estos Capítulos, haga clic aquí: Información general.

13. ¿Dónde puedo obtener más información sobre la bancarrota y los procedimientos de bancarrota? ¿Existe algún lugar en el que pueda obtener asesoramiento jurídico gratuito o de bajo costo antes de presentar la solicitud?
La forma más sencilla de obtener asesoramiento sobre bancarrota gratuito y de bajo costo es la de programar una cita con un abogado particular. Algunos abogados pueden brindar una consulta inicial gratuita. Visite nuestro sitio web para obtener una lista de los Servicios de recomendación de abogados. También tenga en cuenta que puede contactarse con Legal Aid para obtener asesoramiento sobre bancarrota de bajo costo. Ellos le enviarán una solicitud y programarán una sesión con un abogado especializado en bancarrota para evaluar su situación financiera, analizar si califica para sus servicios y asistirlo en la decisión de qué capítulo es el adecuado. Sus honorarios se basan en una escala móvil según sus ingresos. En el área de Tampa, pueden contactarse al (813) 232-1343 ó (813) 752-1335 en el Condado de Hillsborough, al (727) 821-0726 ó (727) 443-0657 en el Condado de Pinellas; al (407) 841-8310 en Orlando; y al 904-356-8371 en Jacksonville. La asistencia de bajo costo para escribir su solicitud y otros formularios se encuentra disponible a través de los “preparadores de petición de bancarrota.” “Los asistentes legales” y los “servicios de mecanografía” son considerados como preparadores de petición de bancarrota y no como abogados. Estos no están empleados ni supervisados por abogados y no pueden representarlo en su declaración de bancarrota. Sólo puede recibir asesoramiento legal de un abogado autorizado. Los servicios de preparación de peticiones por bancarrota aparecen en el directorio telefónico. Haga clic en Información general para visitar el sitio web del Tribunal’ con el fin de obtener más información sobre la presentación de declaración de bancarrota, como también una lista de términos relacionados a la bancarrota y sus significados.

14. ¿Qué servicios puede ofrecer un preparador de petición de bancarrota?
Los servicios de los preparadores de petición se limitan a la escritura a máquina de los formularios. Los preparadores de petición no están autorizados a ejercer la abogacía y, por lo tanto, no pueden asesorar jurídicamente a los deudores.

15. ¿Cómo se clasifica una deuda garantizada, no garantizada, prioritaria o administrativa?

Una deuda garantizada es aquella que se encuentra respaldada por la propiedad. Si la deuda de un acreedor se encuentra “garantizada”, éste tiene derecho a ejecutar una hipoteca o tomar la propiedad para satisfacer una “deuda garantizada.” Por ejemplo, es probable que un préstamo hipotecario esté “garantizado” por la vivienda del Deudor. Esto significa que el prestamista tiene derecho a ejecutar la hipoteca y tomar la vivienda si el Deudor no realiza los reintegros del préstamo.

Una deuda no garantizada surge cuando promete a alguien reintegrarle una suma de dinero en una fecha específica, pero no ha garantizado el pago de la deuda con ninguna propiedad.

Una deuda prioritaria es la que da derecho de prioridad para su pago por sobre otras deudas. Consulte la Sección §507 del Título 11 de U.S.C. del Código de Bancarrota para obtener un listado de dichos reclamos prioritarios.

Una deuda administrativa es una categoría de deuda prioritaria. Generalmente, se genera cuando alguien brinda bienes o servicios a la masa de la bancarrota después de haber presentado la petición. Por ejemplo, una deuda administrativa es el honorario de un abogado u otro profesional autorizado por los servicios prestados después de haber presentado una causa por bancarrota

16. ¿Cuándo recibiré la cancelación de mis deudas?
La notificación de la Reunión de acreedores de la Sección §341 refleja la fecha en la que deben presentarse todos los reclamos que se opongan a la cancelación o la posibilidad de cancelación de las deudas. Si el deudor ha cumplido con todos los requisitos de presentación; si ha pagado todos los honorarios por presentación de acuerdo con la Sección 727(a) (10); si ha completado un curso de asesoramiento sobre administración financiera personal y si ha presentado la certificación adecuada que confirma la finalización, la cancelación se registrará a su debido tiempo después de la caducidad de la fecha establecida anteriormente.

17. ¿Qué tipo de deudas pueden cancelarse?
Generalmente, todas las deudas que aparecen en la petición pueden cancelarse. Sin embargo, ciertos tipos de deudas enumeradas en la Sección §523 del Título 11 del U.S.C. no pueden cancelarse. Las deudas no cancelables que se enumeran en la Sección §523 incluyen, entre otras:

a. ciertos impuestos y multas;

b. deudas provenientes de conductas fraudulentas;

c. deudas que no aparecen en la petición de bancarrota;

d. pensión alimenticia, manutención o asistencia a los hijos y otras deudas que surjan de una sentencia de divorcio o un acuerdo de separación;

e. deudas causadas por la lesión intencional y maliciosa del deudor a un tercero;

f. préstamos estudiantiles garantizados por el gobierno;

g. deudas originadas por la muerte o lesión personal por el manejo de un vehículo en estado de intoxicación, y

h. cuotas de la asociación de propietarios’ de condominios o cooperativas posteriormente a la bancarrota.

Esta lista sólo incluye las deudas no cancelables; consulte la Sección §523, Título 11 del U.S.C. para obtener una lista completa. En la sección §523, un acreedor o parte con interés en la causa también puede presentar un reclamo para declarar su deuda como no cancelable.

En una causa bajo el Capítulo 13, la cancelación es más amplia según la Sección §1328(a), Título 11 de U.S.C.

Para obtener más información sobre la cancelación bajo los Capítulos 7 y 13 haga clic aquí: Información general.

18. ¿Cómo puedo modificar o corregir la información de la petición, cronograma y declaraciones que ya fueron presentadas ante la Secretaría del Juzgado?
La información contenida en su petición, los horarios, y la declaración de los asuntos se presenta bajo pena de perjurio. Por lo tanto, usted debe estar seguro de que es correcto al firmar estos documentos. Si, sin embargo, más tarde descubre que algo es incorrecto, los documentos podrán ser corregidos por la presentación de una enmienda a la oficina del secretario. Nuevos horarios o declaraciones deben ser presentadas mostrando la información corregida, junto con un certificado de servicio. Una tarifa (haga clic aquí para ver la tarifa) deben ser pagados cuando se modifican los horarios D, E o F (o cualquier lista de acreedores o de la matriz de distribución). Toda modificación debe ser notificada al administrador de Estados Unidos y el síndico del caso, y ciertas modificaciones deben ser servidos a los acreedores afectados por la modificación. La enmienda también debe contener la firma original.

19. ¿Qué es la cancelación de la bancarrota?
Libera al Deudor de la responsabilidad personal por las deudas canceladas. Por lo tanto, evita que los acreedores de esas deudas tomen medidas en contra del Deudor para cobrar dichas deudas. Muchos tipos de deudas, pero no todas, se cancelan si ya existían en la fecha en que se presentó la declaración de bancarrota y estaban registradas en los cronogramas. La pregunta 15 trata sobre algunas de las deudas que no se cancelan. El alcance de la cancelación es complejo según las leyes de bancarrota; por ello, los Deudores deben consultar a un asesor jurídico competente antes de realizar la presentación.

20. ¿Cómo puedo obtener una copia de la cancelación?
Usted puede obtener una copia de la oficina del secretario, ya sea acercándose personalmente o enviando una solicitud por escrito. Hay un suplemento por página (clic aquí para ver la tarifa), más un cargo adicional si usted desea una copia certificada. El pago debe ser en la cantidad exacta a pagar, ya sea por giro postal o cheque de caja. Se debe incluir un sobre con su dirección y estampilla. También puede ponerse en contacto con el Tribunal de servicio contratado de fotocopiado, de Investigación Judicial y el Servicio de Recuperación en Tampa al (813)228-7200, Orlando al (407)999-7717, y Jacksonville al (813)228-7200. También puede obtener información adicional acerca de sus servicios, visitando Investigación Judicial y Servicio de instantáneas.

21. ¿Puede negarse la cancelación?
En ciertas circunstancias, la Sección 727, Título 11 del U.S.C. § establece que la cancelación del deudor puede negarse en una causa bajo el Capítulo 7. Los fundamentos de la negación existen cuando el Deudor: (1) no pudo mantener o producir libros contables o registros financieros adecuados, (2) no proporcionó una explicación satisfactoria sobre la pérdida de activos, (3) incurrió en un delito de bancarrota como perjurio, (4) no cumplió con un pedido legal del Tribunal de Bancarrota, o (5) transfirió, ocultó o destruyó propiedades de manera fraudulenta que hubieran formado parte de la masa de la bancarrota. Consulte la Sección § 727 para obtener una lista completa.

22. ¿Cuál es la diferencia entre la negación de la cancelación y la declaración de una deuda como no cancelable?
El Tribunal puede negar la cancelación de todas las deudas del Deudor o determinar que una deuda o varias deudas en particular no son cancelables. Si el tribunal niega la cancelación de todas las deudas, el Deudor seguirá siendo responsable jurídicamente de todas las deudas como si nunca se hubiera presentado una petición de bancarrota. Si sólo se establecen ciertas deudas como no cancelables, el Deudor aún recibirá la orden de cancelación. Sin embargo, el Deudor continuará siendo responsable jurídicamente de todas las deudas no cancelables. Para que se niegue la cancelación, ya sea para una deuda en particular o para todas, una persona debe presentar un procedimiento contencioso (acción judicial) ante el tribunal. Esa parte debe probar uno de los fundamentos para la negación de la cancelación o para que una deuda se declare no cancelable. Consulte la pregunta 19 (sobre la cancelación) y la 15 (sobre la negativa de cancelación de una deuda en particular). Si no se niega su cancelación o si ninguna de sus deudas se declara como no cancelable, todas las deudas nombradas en la petición se cancelarán al registrarse la orden que le otorga la cancelación (es decir, se eliminará su responsabilidad personal de las deudas).

23. ¿Cómo puedo obtener información sobre una causa?
Puede visitar el juzgado y consultar un expediente entre las 8:30 a. m. y las 4 p. m., de lunes a viernes. También tendrá acceso a la información del Distrito Medio de Florida, llamando al número gratuito 1-866-222-8029. La información sobre una causa puede obtenerse si se proporciona el número de seguridad social, el número de identificación impositiva o el nombre del Deudor. La siguiente información se encuentra disponible: la presentación de una causa, cuándo y bajo qué capítulo se ha presentado, el juez asignado a la causa, el abogado y el número telefónico del Deudor, el síndico y el número telefónico, la fecha y hora de la reunión de los acreedores requeridos según la Sección 341 del Código de Bancarrota. Para obtener más información sobre el Sistema de información de causas por voz (VCIS), haga clic aquí Sistema de información de causas por voz.

NOTA: Es posible que la información sobre una causa no esté disponible si ésta se ha presentado antes de una fecha en particular. La información de causas anteriores sólo puede obtenerse a través del Centro de archivos en Atlanta, Georgia. Las copias pueden solicitarse directamente a través del Centro de archivos, pero se solicitará cierta información del tribunal. Comuníquese con la Secretaría del Juzgado en la que se realizó la presentación para consultar la disponibilidad de una causa o para obtener instrucciones sobre cómo solicitar información archivada. Comuníquese al (813) 301-5065 en Tampa, al (407) 237-8000 en Orlando y al (904) 301-6490 en Jacksonville.

24. ¿Puedo revisar el expediente de mi causa?
Sí, los archivos mantenidos por la Oficina del Secretario son registros públicos. Usted puede revisar su caso, pero no podrá eliminar los documentos originales de los archivos de la Corte ni aceptarán los archivos de la oficina del secretario. Copias de los documentos puede ser realizada por el Tribunal hasta cinco páginas (haga clic aquí para ver la tarifa). Algo más de cinco páginas debe ser copiado por el servicio de la Corte copia del contrato. Contacto Investigación Judicial y Servicio de Recuperación, Inc., en Tampa en el (813)228-7200; Orlando en (407)999-7717, y Jacksonville al (813)228-7200. Para más información sobre el servicio de fotocopiado, haga clic aquí: Investigación Judicial y Servicio de instantáneas.

25. ¿Con quién puedo comunicarme si tengo una pregunta sobre un causa pendiente?
Comuníquese con la Secretaría del Juzgado o con el gestor de la causa. Los números telefónicos para todas las oficinas están disponibles en una de las siguientes listas:

Lista telefónica de Tampa/Fort Myers


Lista telefónica de Orlando

Lista telefónica de Jacksonville

26. ¿Puedo ver los informes a través de Internet?
Sí. El acceso a los registros electrónicos del tribunal está disponible a través de Internet o un módem de acceso telefónico directo si se registra en PACER. Para obtener una contraseña, comuníquese con el centro de atención de PACER al 1-800-676-6856 o haga clic aquí Pacer Service Center.

27. ¿Cómo puedo averiguar quién es el síndico de la bancarrota asignado a una causa?
Puede conocer el nombre del síndico si visita la Secretaría del Juzgado o a través del Sistema de información de causas por voz (VCIS). El número telefónico de VCIS es 1-866-222-8029. Para las causas del Capítulo 11, también puede comunicarse con las oficinas del Síndico de los Estados Unidos’: En Tampa al (813) 228-2000; en Orlando y Jacksonville al (407) 648-6301. (Si ha recibido el “Inicio de la causa/Notificación de la reunión 341,” se imprimirá el nombre del síndico asignado, junto con otra información de contacto, en esa notificación).

28. ¿Cuál es la función de un Síndico asignado en una causa según el capítulo 7 ó 13?
En el Capítulo 7, se designa un síndico imparcial para administrar la causa al cobrar y liquidar los activos no exentos del Deudor de manera tal que se maximice la devolución a los acreedores no garantizados del Deudor.
En el Capítulo 13, también se asigna un síndico imparcial para que administre la causa. Las funciones principales del síndico del Capítulo 13 son: determinar la factibilidad del plan de reintegro de un Deudor para el tribunal, actuar como un agente pagador, cobrar los pagos de los Deudores y realizar las distribuciones a los acreedores.

29. ¿Cuál es la función del Síndico de los EE. UU.?
La oficina del Síndico de los EE. UU. es una agencia del Departamento de Justicia responsable de controlar la administración de las causas de bancarrota y detectar el fraude de bancarrota. Además, es responsable de la designación y supervisión de los síndicos interinos para administrar las causas del Capítulo 7, la supervisión del Deudor en posesión y la designación de síndicos permanentes en las causas del Capítulo 13.

30. ¿Qué es una reunión 341?
Esta reunión se conoce como la “reunión de acreedores.” Todos los acreedores reciben una notificación por lo que es posible que asistan, pero no es obligatorio. Los Deudores tienen la obligación de presentarse, dar testimonio bajo juramento y responder las preguntas de los acreedores. Esta reunión está presidida por el síndico asignado a la causa y se lleva a cabo 40 días después, aproximadamente, de presentarse la petición. Los deudores tienen la obligación de proporcionar identificación fotográfica y prueba del número de seguridad social al síndico asignado. La incomparecencia del Deudor puede producir el desistimiento de la causa. Si se pretende postergar o modificar la fecha de la audiencia, debe contactarse al síndico asignado a la causa.

31. Si presento una declaración por bancarrota, ¿evitará la desposesión?

La Secretaría del Tribunal se le prohíbe la prestación de asesoramiento jurídico. Las preguntas relativas a cómo una declaración de quiebra afecta a la aplicación de un procedimiento de desalojo debe ser dirigida a un abogado de bancarrota.

32. ¿Por cuánto tiempo permanecerá la declaración por bancarrota en mi informe crediticio?
Un máximo de diez años según las disposiciones de la Ley de Informe Justo de Crédito.

33. ¿Cómo se puede eliminar la declaración por bancarrota de mi informe crediticio?
El Tribunal de Bancarrota no tiene competencia en las agencias de informes crediticios. La Ley de Informe Justo de Crédito, Sección §605, Título 6 del U.S.C., es la ley que controla las agencias de informes crediticios. La ley establece que las agencias de informes crediticios no pueden informar una causa de bancarrota en el informe crediticio de una persona después de diez años desde la fecha en que se presentó la causa por bancarrota. Puede comunicarse con la Comisión Federal de Comercio, la Oficina de Protección al Consumidor, División de Educación, Washington, D.C. 20580. El número de teléfono es (202) 326-2222. Esa agencia puede brindar más información sobre cómo restablecer el crédito y cómo manejar los problemas crediticios. También puede contactarse directamente con las Oficinas de créditos que reportan la información – p. ej., Equifax, Experian, TransUnion.

34. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una orden registrada en la causa?

Usted puede presentar una moción de reconsideración de la orden o presentar una notificación de apelación. La persona que presenta el escrito de recurso se convierte en un "demandante" y la otra parte, el "apelado". Cuando se presenta una apelación, el asunto se remita a la Corte Federal de Distrito. Hay una cuota de presentación al expediente de la apelación y la tasa para el anuncio de apelación. Haz clic aquí para ver la tarifa.

35. ¿Qué es un procedimiento contencioso? ¿Qué debo incluir al expediente al presentar un procedimiento contencioso ante el Tribunal?
Un procedimiento en contra es una demanda derivada o relacionada con un caso de bancarrota. Se comenzó con la presentación de una hoja de cubierta adversario procedimiento, la denuncia, citación, y una cuota de presentación, en su caso. Haz clic aquí para ver la tarifa.

36. ¿Qué puedo hacer si el acreedor sigue intentando cobrar el dinero después de haberme declarado en bancarrota?

Inmediatamente, notifique por escrito al acreedor que usted se ha declarado en bancarrota y proporcione el nombre y número de causa y la fecha de presentación o una copia de la petición que compruebe que fue presentada. Si el acreedor continúa con las acciones de cobro, es posible que el Deudor tenga derecho a tomar medidas legales en contra del acreedor para obtener una orden específica del tribunal que prohíba al acreedor seguir con las acciones de cobro. Sin embargo, debe presentarse una moción formal en conformidad con el Código de Bancarrota y las Reglas que correspondan. Si el acreedor está infringiendo intencionalmente la suspensión automática, el Tribunal puede multarlo y declararlo en desacato al tribunal. Todas las medidas legales en contra del acreedor serán complejas y normalmente estipularán la representación por un abogado especializado en bancarrota capacitado.

37. ¿Qué debo hacer si no puedo realizar el pago según el Capítulo 13?
Si el Deudor no puede realizar a tiempo el pago según el Capítulo 13 según los términos del plan confirmado, el Deudor debe contactarse con el síndico del capítulo 13 por teléfono y por carta para comunicarle el problema y si se trata de algo temporal o permanente. Si es temporal, el Deudor debe comunicar al Síndico la fecha y la manera en que planeará los pagos. Siempre que el Síndico esté de acuerdo, los pagos pueden efectuarse más adelante. Si el problema es permanente y el Deudor ya no puede realizar los pagos según el plan, el Síndico solicitará la desestimación de la causa o la conversión bajo otro capítulo, o el Deudor puede solicitar la modificación del plan. La determinación si se modificará el plan o si se desestimará o convertirá la causa requiere un análisis jurídico. El Deudor debe buscar asesoramiento de un abogado capacitado en bancarrota antes de tomar una decisión sobre cómo proceder en su causa.

38. Mi ex cónyuge se ha declarado en bancarrota. Me ha incluido como codeudor en la deuda programada. ¿Qué puedo hacer? ¿Estoy protegido por la sentencia de divorcio?
Si usted es codeudor con su ex cónyuge en una deuda, el acreedor puede solicitar el pago completo de esa deuda con su parte de los bienes conyugales, aún cuando la sentencia de divorcio asigne la deuda a su ex cónyuge. Según los términos de la sentencia de divorcio, usted puede tener ciertas obligaciones de manutención que se consideran como no cancelables en el tribunal de bancarrota o en el tribunal del estado. Debe buscar asesoramiento jurídico para obtener una explicación minuciosa de sus derechos y obligaciones en esta área inmediatamente después de enterarse que su ex cónyuge se ha declarado en bancarrota.

39. Una empresa se ha declarado en bancarrota y nos debe dinero. ¿Qué hacemos?
Si se lo ha incluido como un acreedor en la causa de bancarrota y recibe un formulario comprobante del reclamo del tribunal de bancarrota, asegúrese de completar el formulario y presentarlo ante el tribunal en la fecha solicitada. Debe adjuntar toda la documentación que respalde su reclamo. Si desea recibir una copia confirmatoria, adjunte una copia adicional y un sobre autodirigido y con franqueo pago. Si no se lo ha incluido como acreedor, puede obtener un formulario de reclamo en el tribunal de bancarrota o puede descargarlo haciendo clic en Formulario comprobante del reclamo (pdf). También puede enviar un reclamo utilizando la Presentación electrónica del formulario comprobante del reclamo del tribunal.

NOTA: La información respecto a cuándo se pagará un reclamo será dirigida al síndico asignado a la causa, cuyo nombre y número de teléfono pueden encontrarse en el aviso de reunión 341.

40. ¿Cómo puedo acceder a la lista de causas del tribunal mediante la computadora?
El sistema PACER le permite acceder a las hojas de expediente de los procedimientos de bancarrota si usted tiene una computadora y un módem. Hay una cuota para acceder al servicio PACER a través de Internet (Web PACER). Haga clic aquí para ver la tarifa. Para inscribirse en PACER, póngase en contacto con el Centro de Servicio PACER en 800-676-6856. Para más información sobre PACER, haga clic aquí PACER.

41. ¿Cómo puedo estar habilitado para ejercer ante el Tribunal de Bancarrota?
Un abogado debe estar habilitado para ejercer ante el Tribunal de Distrito. Puede comunicarse con el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, el Distrito Medio de Florida, haciendo clic en el sitio web: Tribunal del Distrito de los Estados Unidos o llamando a sus oficinas: al (813) 301-5400 en Tampa; al (407) 835-4200 en Orlando; y al (904) 549-1900 en Jacksonville. Un abogado matriculado en otro estado que desee participar en una causa particular de bancarrota debe presentar una moción para obtener autorización y ser admitido“en esta ocasión”. Para conocer los requisitos y formularios de habilitación ante la Asociación del Tribunal de Distrito, comuníquese también con el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos.

42. ¿Cómo puedo obtener las transcripciones de las audiencias judiciales?
Los reporteros judiciales certificados producen las transcripciones oficiales de las taquígrafos judiciales. Puede encontrar información sobre cómo solicitar las transcripciones en Tampa, Orlando y Jacksonville haciendo clic aquí Taquígrafos judiciales.

43. ¿Cómo obtengo un formulario comprobante del reclamo?
Los formularios comprobantes del reclamo pueden obtenerse en la Secretaría del Juzgado del Tribunal de Bancarrota. Puede enviar una solicitud por escrito con un sobre autodirigido y con franqueo pago a la Secretaría del Juzgado. Si tiene acceso a la Web, puede descargar el formulario ahora haciendo clic en Formulario comprobante del reclamo. Lea todas las instrucciones que se encuentran en la página dos antes de enviar su reclamo. También puede enviar un reclamo utilizando la Presentación electrónica del formulario comprobante del reclamo del tribunal.

44. ¿Qué es un acuerdo de reafirmación?
Un acuerdo de reafirmación es un acuerdo entre el Deudor y un acreedor en el que el Deudor paga todo o parte del dinero adeudado, aún cuando el Deudor se haya declarado en bancarrota. En retribución, el acreedor promete que, siempre que se le realicen los pagos, el acreedor no tomará posesión ni retendrá la garantía. Esto significa que el Deudor seguirá siendo responsable personal de esa deuda.

Consulte la Sección 524, Título 11 del U.S.C., del Código de Bancarrota para obtener información detallada§. La información también está disponible haciendo clic aquí Guía de reafirmación.

45. ¿Qué es una Moción?
Una moción es un documento formal por escrito en el que una parte, el solicitante, que está solicitando una acción, expone sus fundamentos para la acción solicitada. La parte contra la que se solicita la acción es el demandado.

46. ¿Cómo puedo obtener las copias o copias certificadas de los documentos?
Las copias se pueden obtener directamente de la Corte por un costo por página (máximo de 5 páginas a la vez), así como copias certificadas por un costo por página (máximo de 5 al mismo tiempo) y una cuota de certificación (haga clic aquí para ver las tarifas). Para las solicitudes de copia que superen estos límites, los clientes se refieren a la copia del contrato de servicios de proveedores, de Investigación Judicial y de Servicios de Recuperación, Inc. La lista de sus servicios y tarifas se puede encontrar haciendo clic aquí: Investigación Judicial y Servicio de instantáneas o llamando al: Tampa (813 ) 228-7200, Orlando (407) 999-7717, y Jacksonville (813) 228-7200. (Nota:. De Investigación Judicial también tiene personal en el sitio en la oficina de admisión de Tampa)

Los archivos que ya no están alojados en nuestras instalaciones del palacio de justicia se encuentran archivados en el Centro de Archivo en Ellenwood, Georgia para recuperar los archivos a través del correo, el solicitante debe incluir el nombre del caso, el número de caso, y la cuota de búsqueda de la información archivada. Haz clic aquí para ver la tarifa.

Sin embargo, no hay ningún cargo para obtener esta información a los clientes que acuden a la oficina del secretario. La oficina del Secretario verificará primero el caso se presentó en esa división en particular. La oficina del secretario a su vez permitirá la "Solicitud para el caso de bancarrota", la forma, con el número de acceso, número de la caja, y el número de ubicación. Una vez que reciba esta información, puede comunicarse con el Centro de Archivo en Atlanta, Georgia, por las copias. El número de teléfono para el centro es (404) 763-7474, número de fax es (404) 763-7815, y su sitio web es: Centro Nacional de Archivos. Tenga en cuenta que el Centro de Archivo requiere una cuota por este servicio.

47. ¿Cómo obtengo una fecha para la audiencia?
No es necesario comunicarse con el Tribunal para programar una fecha de audición. Al recibir los documentos presentados correctamente, se establecerá automáticamente una audiencia y las partes interesadas recibirán la debida notificación sobre la fecha y hora.

48. ¿A quién notifico sobre una presentación posiblemente fraudulenta?

La oficina del Síndico de los Estados Unidos revisa los reclamos sobre posibles presentaciones fraudulentas y, si corresponde, lo notifica al Fiscal de los EE. UU. para profundizar la investigación. El número de teléfono del Síndico de los EE. UU. es 813-228-2000 para las causas de Tampa, y (407) 648-6301 para Orlando y Jacksonville.

49. ¿Es posible recibir una notificación del tribunal mediante una transmisión electrónica (es decir, correo electrónico a través de Internet)?
Sólo los deudores que realicen una presentación de bancarrota sin representación (pro se) pueden optar por recibir una notificación electrónica por correo electrónico al realizar una presentación ante el Tribunal. Consulte Solicitud (Deudor Pro Se) para recibir una notificación electrónica para obtener más información.


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Exención de responsabilidades: El personal del Tribunal de Bancarrota no puede brindarle asesoramiento legal. Comuníquese con un abogado para que proteja sus derechos.