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Gran parte de los deudores que se declaran en bancarrota, como también muchos de sus acreedores, conocen muy poco sobre este proceso. La siguiente sección está diseñada para asistir al público en general, ya que brinda las respuestas básicas a algunas de las preguntas más comunes. Para obtener más información, consulte la sección Información general del Tribunal.
¿Qué es la bancarrota? La bancarrota es el proceso legal que permite a una persona (un “Deudor”), que debe más dinero de lo que puede reintegrar actualmente,(1) reintegrar una parte del dinero en el futuro bajo los Capítulos 11, 12 ó 13, o (2) condonar toda la deuda (“cancelación”) según el Capítulo 7. Bajo el Capítulo 7, es posible que el Deudor deba ceder activos a un síndico. Las empresas, corporaciones y asociaciones también pueden declararse en bancarrota. Incluso los gobiernos municipales pueden hacerlo (bajo el Capítulo 9).
Cuando un Deudor presenta una causa (es decir, una “petición”), los acreedores deben detener todas las gestiones de cobro en contra del Deudor durante un período, a menos que estén autorizados por el tribunal de bancarrota para proceder. Esta protección contra las gestiones de cobro se conoce como “suspensión automática.” El Código de Bancarrota y las Reglas Federales del Procedimiento de Bancarrota determinan qué capítulo es elegible para la presentación, qué deudas deben eliminarse, por cuánto tiempo deben extenderse los reintegros, qué posesiones deben mantenerse, etc. El Deudor debe acatar estas leyes y reglas federales.
¿Qué es el Código de Bancarrota? El Código de Bancarrota hace referencia al Título 11 del Código de los Estados Unidos (Título 11 del U.S.C., secciones 101-1330).
¿Cuál es el rol de la Secretaría del Juzgado? La Secretaría del Juzgado brinda asistencia administrativa al tribunal ya que procesa los documentos legales presentados, archiva documentos relacionados a las causas, cobra tarifas autorizadas, envía notificaciones, registra fallos y órdenes en la lista de causas pendientes, informa a las partes sobre audiencias programadas y está a cargo de las consultas de los abogados y del público en general.
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES Si bien la información que se presenta a continuación es precisa a partir de la fecha de publicación, no debe citarse ni ampararse en ella como fuente de autoridad legal. Es muy recomendable consultar un abogado especializado en bancarrota o una asociación jurídica para obtener asesoramiento legal. Para conocer los requisitos de presentación, refiérase al Código de Bancarrota de los Estados Unidos (Título 11, Código de los EE.UU.), las Reglas Federales de los Procedimientos de Bancarrota (reglas de bancarrota) y las Reglas locales del Tribunal de Bancarrota de los EE.UU. para el Distrito Medio de Florida.
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Preguntas frecuentes 1. ¿Qué sucede si se presenta una petición de bancarrota?
2. ¿Qué indica un número de causa?
3. ¿Necesito un abogado que me represente en la causa de bancarrota?
4. ¿Qué es un Deudor Pro Se?
5. ¿Dónde puedo obtener los formularios necesarios para presentar una declaración de bancarrota?
6. ¿Cuáles son los honorarios por presentar una declaración de bancarrota?
7. ¿El tribunal puede renunciar a los honorarios de una presentación de declaración de bancarrota?
8. ¿Por qué es necesario contar con el importe exacto?
9. ¿Qué sucederá con mi causa si presenté antes una declaración de bancarrota y no pude pagar completamente los honorarios?
10. ¿Qué Capítulo es el indicado para mi causa?
11. ¿Qué debo hacer antes de presentar mi causa?
12. ¿Cuál es la diferencia entre el Capítulo 7, 13 y 11?
13. ¿Dónde puedo obtener más información sobre la bancarrota y los procedimientos de bancarrota? ¿Existe algún lugar en el que pueda obtener asesoramiento jurídico gratuito o de bajo costo antes de presentar la solicitud?
14. ¿Qué servicios puede ofrecer un preparador de petición de bancarrota?
15. ¿Cómo se clasifica una deuda garantizada, no garantizada, prioritaria o administrativa?
16. ¿Cuándo recibiré la cancelación de mis deudas?
17. ¿Qué tipo de deudas pueden cancelarse?
18. ¿Cómo puedo modificar o corregir la información de la petición, nómina de acreedores y declaraciones que ya fueron presentadas ante la Secretaría del Juzgado?
19. ¿Qué es la cancelación de la bancarrota?
20. ¿Cómo puedo obtener una copia de la cancelación?
21. ¿Puede negarse la cancelación?
22. ¿Cuál es la diferencia entre la negación de la cancelación y la declaración de una deuda declarada como no cancelable?
23. ¿Cómo puedo obtener información sobre una causa?
24. ¿Puedo revisar el expediente de mi causa?
25. ¿Con quién puedo comunicarme si tengo una pregunta sobre una causa pendiente?
26. ¿Puedo ver los informes a través de Internet?
27. ¿Cómo puedo averiguar quién es el síndico asignado a una causa?
28. ¿Cuál es la función de un Síndico asignado en una causa bajo el capítulo 7 ó 13?
29. ¿Cuál es la función del Síndico de los EE.UU.?
30. ¿Qué es una reunión 341?
31. Si presento una declaración por bancarrota, ¿evitará la desposesión?
32. ¿Por cuánto tiempo permanecerá la declaración por bancarrota en mi informe crediticio?
33. ¿Cómo se puede eliminar la declaración por bancarrota de mi informe crediticio?
34. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una orden registrada en la causa?
35. ¿Qué es un procedimiento contencioso? ¿Qué debo incluir en el expediente al presentar un procedimiento contencioso ante el Tribunal?
36. ¿Qué puedo hacer si el acreedor sigue intentando cobrar el dinero después de haberme declarado en bancarrota?
37. ¿Qué debo hacer si no puedo realizar el pago según el Capítulo 13?
38. Mi ex cónyuge se ha declarado en bancarrota. Me ha incluido como codeudor en la deuda programada. ¿Qué puedo hacer? ¿Estoy protegido por la sentencia de divorcio?
39. Una empresa se ha declarado en bancarrota y nos debe dinero. ¿Qué hacemos?
40. ¿Cómo puedo acceder a la lista de causas del tribunal mediante la computadora?
41. ¿Cómo puedo estar habilitado para ejercer ante el Tribunal de Bancarrota?
42. ¿Cómo puedo obtener las transcripciones de las audiencias judiciales?
43. ¿Cómo obtengo un formulario de comprobante del reclamo?
44. ¿Qué es un acuerdo de reafirmación?
45. ¿Qué es una moción?
46. ¿Cómo puedo obtener las copias o copias certificadas de los documentos?
47. ¿Cómo obtengo una fecha para la audiencia?
48. ¿A quién notifico sobre una posible presentación fraudulenta?
49. ¿Es
posible recibir una notificación del
tribunal mediante una transmisión electrónica
(es decir, correo electrónico, a través
de Internet)?
1. ¿Qué sucede si se presenta
una petición de bancarrota?
El comienzo de un caso de bancarrota
crea una "sucesión". La finca
técnicamente se convierte en el propietario
legal temporal de todos los bienes del
deudor. La finca consta de todos los
intereses jurídicos o de equidad del
deudor en propiedad a partir de la fecha
el caso se presente, incluidos los bienes
de propiedad o en manos de otra persona,
si el deudor tiene un interés en la
propiedad. El artículo 362 del Código
de Quiebras rige la aplicabilidad de
la "suspensión automática"
de los hechos y circunstancias de su
caso de bancarrota. Si se aplica, se
prohíbe a los acreedores tomar acciones
de cobro contra el deudor o los bienes
del deudor sin la aprobación de Tribunal
de Quiebras. El Tribunal emite una notificación
de la apertura asesorar a todas las
partes interesadas de la presentación
del caso de bancarrota. Este aviso se
proporciona el número de caso, fideicomisario,
fecha de la reunión de los acreedores,
fecha límite para presentar una prueba
de reclamación (si corresponde), y la
fecha límite para presentar una objeción
a la descarga (si procede).
Puede obtener más información
haciendo clic aquí: Información
general. Es posible encontrar material
de referencia sobre bancarrota en librerías
locales. Puede obtener más información
sobre el poder judicial haciendo clic
aquí: sitio
web de los Tribunales de los EE. UU..
2. ¿Qué indica un número de
causa?
Un número de caso indica la ubicación
de la oficina de la corte, el año se
presentó el caso, el tipo de caso, el
número asignado al caso y el juez asignado.
Ejemplo: 6:12-bk-00001-KSJ, 6 indica
la oficina en que se presentó el caso
(. 3 - Jacksonville, 6 - Orlando, 8
- Tampa, 9 - Ft. Myers), el 12 es el
año presentó, libro indica un caso de
bancarrota (AP indica un procedimiento
contencioso), 00001 es el número de
caso asignado, KSJ significa Juez Karen
S. Jennemann. Para obtener una lista
completa de los jueces que presiden
los casos de bancarrota en el Distrito
Medio de Florida, haga clic aquí:Jueces
de Causas por bancarrota.
3. ¿Necesito un abogado que
me represente en la causa de bancarrota?
Cada Deudor que presente una declaración
individual por bancarrota tiene derecho
a representarse a sí mismo (Deudor Pro
Se); sin embargo, se recomienda que
lo haga un abogado. La ignorancia de
la ley puede producirle al sujeto un
costo mayor al de los honorarios de
un abogado. Por ley, las corporaciones
deben estar representadas por un abogado.
Nota: Los individuos que deciden representarse
a sí mismos no podrán obtener asesoramiento
jurídico del personal del tribunal ni
del síndico asignado en la causa.
4. ¿Qué es un Deudor Pro Se?
Un Deudor Pro Se es un individuo que
presenta una declaración de bancarrota
sin la representación de un abogado.
Éste es responsable de todos los procesos
judiciales que resultan de la causa.
El incumplimiento del Código y Reglas
de Bancarrota o de las órdenes judiciales
puede producir el desistimiento de la
causa del Deudor. Se recomienda a todos
los Deudores solicitar asesoramiento
jurídico antes de presentar una declaración
por bancarrota.
5. ¿Dónde puedo obtener los
formularios necesarios para presentar
una declaración de bancarrota?
El Tribunal no puede suministrar los
formularios. Los formularios están disponibles
en las tiendas de suministro de oficina
o en librerías jurídicas. Los formularios
también están disponibles para imprimirlos
haciendo clic aquí: Formularios
oficiales de bancarrota.
6. ¿Cuáles son los honorarios
por presentar una declaración de bancarrota?
Los honorarios de presentación se puede
encontrar en la página de tasas de presentación
o haciendo
clic aquí.
7. ¿El tribunal puede renunciar
a los honorarios por la presentación
de declaración de bancarrota?
El Título 28, 1930(f)(1) del U.S.C.
establece que un tribunal puede renunciar
a los honorarios por presentación de
una causa bajo el Capítulo 7 cuando
determina que dicho individuo tiene
un ingreso menor al 150 por ciento del
límite de la pobreza oficial correspondiente
al tipo de familia involucrada que no
pueda pagar la tasa en cuotas. Las Reglas
de bancarrota permiten a los individuos
pagar en cuotas los honorarios por presentación.
Para pagar los honorarios en cuotas,
debe enviar una solicitud aprobada por
el Tribunal. Este formulario se encuentra
disponible haciendo clic aquí: Formulario
de honorarios por presentación en cuotas.
8. ¿Por qué es necesario contar
con el importe exacto?
Las políticas de las Oficinas Administrativas
de los Tribunales de los EE. UU. no
permiten a la Secretaría del Juzgado
proporcionar cambio.
9. ¿Qué sucederá con mi causa
si presenté antes una declaración de
bancarrota y no pude pagar completamente
los honorarios por presentación?
Un juez de causas por bancarrota puede
realizar cualquiera de los siguientes
pasos cuando no se han pagado todos
los honorarios por presentación en una
causa anterior y el Deudor intenta presentar
otra causa dentro de los 180 días del
registro de la orden de desistimiento:
(1) desestimar la causa que se presenta,
(2) rechazar la posibilidad de que el
Deudor pague en cuotas los honorarios
por presentación de la causa actual,
(3) hacer que el Deudor pague la tasa
judicial de la causa anterior, o (4)
tomar las medidas que sean necesarias.
10. ¿Qué Capítulo es el indicado
para mi causa?
La decisión de declararse en bancarrota
y bajo qué capítulo presentarla depende
de las circunstancias específicas. En
general, el Capítulo 7 es el adecuado
cuando el Deudor no cuenta con el ingreso
suficiente para pagar una parte de sus
deudas y no busca mantener sus bienes
no exentos. De lo contrario, si un Deudor
tiene un ingreso o bienes y puede reintegrar
al menos algunas de sus deudas, es posible
que los Capítulos 11, 12 ó 13 sean los
adecuados siempre que el Deudor sea
un individuo, asociación, corporación
o agricultor familiar. La decisión de
presentar una declaración de bancarrota
y bajo qué capítulo hacerlo es extremadamente
importante y tiene un gran impacto financiero.
En consecuencia, esta decisión puede
requerir el asesoramiento de expertos
como el de un abogado especializado
en bancarrota. Puede contactarse con
The Florida Bar, Legal Aid o el Servicio
de Referencia de Abogados local incluidos
en el directorio telefónico para obtener
representación legal. También puede
investigar el sitio web del Tribunal
haciendo clic aquí: Información
general.
11. ¿Qué debo hacer antes de
presentar mi causa?
De conformidad con la sección 109 (h)
(1) debe completar y obtener un certificado
de aprobado una agencia no lucrativa
de asesoría de crédito durante el período
de 180 días de proceder a la fecha de
presentación. Una lista de los organismos
de Asesoramiento de Crédito se puede
encontrar en la página web del administrador
de EE.UU. en la www.justice.gov/ust/eo/bapcpa/ccde/cc_approved.htm
12. ¿Cuál es la diferencia entre
el Capítulo 7, 13 y 11?
Capítulo 7 – En el capítulo
7, los Deudores pueden retener ciertos
bienes “exentos” y el resto
de los activos los liquida el síndico.
El síndico distribuye los fondos de
la liquidación a los titulares del reclamo
(acreedores) según las disposiciones
del Código de Bancarrota. Por consiguiente,
los Deudores potenciales deben saber
que la presentación de una petición
bajo el capítulo 7 puede producir la
pérdida de los bienes no exentos.
Capítulo 13 – El Capítulo
13 está diseñado para los individuos
con un ingreso regular para reintegrar
una parte o toda la deuda durante un
período extendido. El Capítulo 13 puede
ser el adecuado para los Deudores que
buscan retener ciertos activos mediante
un plan de reintegro.
Capítulo 11 – El Capítulo
11 permite a las corporaciones, asociaciones
y a ciertos individuos que no califican
bajo el Capítulo 13, reorganizarse sin
tener que liquidar todos los bienes.
Como en el Capítulo 13, el Deudor (denominado
“deudor en posesión” ya
que normalmente no se asigna un síndico)
debe presentar un plan de reintegro.
Si los acreedores aceptan el plan y
éste es aprobado posteriormente (“confirmado”)
por el tribunal, el Deudor podrá reorganizar
sus asuntos personales, financieros
o comerciales.
NOTA: Para obtener más información sobre
estos Capítulos, haga clic aquí: Información
general.
13. ¿Dónde puedo obtener más
información sobre la bancarrota y los
procedimientos de bancarrota? ¿Existe
algún lugar en el que pueda obtener
asesoramiento jurídico gratuito o de
bajo costo antes de presentar la solicitud?
La forma más sencilla de obtener asesoramiento
sobre bancarrota gratuito y de bajo
costo es la de programar una cita con
un abogado particular. Algunos abogados
pueden brindar una consulta inicial
gratuita. Visite nuestro sitio web para
obtener una lista de los Servicios de
recomendación de abogados. También tenga
en cuenta que puede contactarse con
Legal Aid para obtener asesoramiento
sobre bancarrota de bajo costo. Ellos
le enviarán una solicitud y programarán
una sesión con un abogado especializado
en bancarrota para evaluar su situación
financiera, analizar si califica para
sus servicios y asistirlo en la decisión
de qué capítulo es el adecuado. Sus
honorarios se basan en una escala móvil
según sus ingresos. En el área de Tampa,
pueden contactarse al (813) 232-1343
ó (813) 752-1335 en el Condado de Hillsborough,
al (727) 821-0726 ó (727) 443-0657 en
el Condado de Pinellas; al (407) 841-8310
en Orlando; y al 904-356-8371 en Jacksonville.
La asistencia de bajo costo para escribir
su solicitud y otros formularios se
encuentra disponible a través de los
“preparadores de petición de bancarrota.”
“Los asistentes legales”
y los “servicios de mecanografía”
son considerados como preparadores de
petición de bancarrota y no como abogados.
Estos no están empleados ni supervisados
por abogados y no pueden representarlo
en su declaración de bancarrota. Sólo
puede recibir asesoramiento legal de
un abogado autorizado. Los servicios
de preparación de peticiones por bancarrota
aparecen en el directorio telefónico.
Haga clic en Información general para
visitar el sitio web del Tribunal’
con el fin de obtener más información
sobre la presentación de declaración
de bancarrota, como también una lista
de términos relacionados a la bancarrota
y sus significados.
14. ¿Qué servicios puede ofrecer
un preparador de petición de bancarrota?
Los servicios de los preparadores de
petición se limitan a la escritura a
máquina de los formularios. Los preparadores
de petición no están autorizados a ejercer
la abogacía y, por lo tanto, no pueden
asesorar jurídicamente a los deudores.
15. ¿Cómo se clasifica una deuda garantizada,
no garantizada, prioritaria o administrativa?
Una deuda garantizada es aquella que
se encuentra respaldada por la propiedad.
Si la deuda de un acreedor se encuentra
“garantizada”, éste tiene
derecho a ejecutar una hipoteca o tomar
la propiedad para satisfacer una “deuda
garantizada.” Por ejemplo, es
probable que un préstamo hipotecario
esté “garantizado” por la
vivienda del Deudor. Esto significa
que el prestamista tiene derecho a ejecutar
la hipoteca y tomar la vivienda si el
Deudor no realiza los reintegros del
préstamo.
Una deuda no garantizada surge cuando
promete a alguien reintegrarle una suma
de dinero en una fecha específica, pero
no ha garantizado el pago de la deuda
con ninguna propiedad.
Una deuda prioritaria es la que da derecho
de prioridad para su pago por sobre
otras deudas. Consulte la Sección §507
del Título 11 de U.S.C. del Código de
Bancarrota para obtener un listado de
dichos reclamos prioritarios.
Una deuda administrativa es una categoría
de deuda prioritaria. Generalmente,
se genera cuando alguien brinda bienes
o servicios a la masa de la bancarrota
después de haber presentado la petición.
Por ejemplo, una deuda administrativa
es el honorario de un abogado u otro
profesional autorizado por los servicios
prestados después de haber presentado
una causa por bancarrota
16. ¿Cuándo recibiré la cancelación
de mis deudas?
La notificación de la Reunión de acreedores
de la Sección §341 refleja la fecha
en la que deben presentarse todos los
reclamos que se opongan a la cancelación
o la posibilidad de cancelación de las
deudas. Si el deudor ha cumplido con
todos los requisitos de presentación;
si ha pagado todos los honorarios por
presentación de acuerdo con la Sección
727(a) (10); si ha completado un curso
de asesoramiento sobre administración
financiera personal y si ha presentado
la certificación adecuada que confirma
la finalización, la cancelación se registrará
a su debido tiempo después de la caducidad
de la fecha establecida anteriormente.
17. ¿Qué tipo de deudas pueden
cancelarse?
Generalmente, todas las deudas que aparecen
en la petición pueden cancelarse. Sin
embargo, ciertos tipos de deudas enumeradas
en la Sección §523 del Título 11
del U.S.C. no pueden cancelarse. Las
deudas no cancelables que se enumeran
en la Sección §523 incluyen, entre
otras:
a. ciertos impuestos y multas;
b. deudas provenientes de conductas
fraudulentas;
c. deudas que no aparecen en la petición
de bancarrota;
d. pensión alimenticia, manutención
o asistencia a los hijos y otras deudas
que surjan de una sentencia de divorcio
o un acuerdo de separación;
e. deudas causadas por la lesión intencional
y maliciosa del deudor a un tercero;
f. préstamos estudiantiles garantizados
por el gobierno;
g. deudas originadas por la muerte o
lesión personal por el manejo de un
vehículo en estado de intoxicación,
y
h. cuotas de la asociación de propietarios’
de condominios o cooperativas posteriormente
a la bancarrota.
Esta lista sólo incluye las deudas no
cancelables; consulte la Sección §523,
Título 11 del U.S.C. para obtener una
lista completa. En la sección §523,
un acreedor o parte con interés en la
causa también puede presentar un reclamo
para declarar su deuda como no cancelable.
En una causa bajo el Capítulo 13, la
cancelación es más amplia según la Sección
§1328(a), Título 11 de U.S.C.
Para obtener más información sobre la
cancelación bajo los Capítulos 7 y 13
haga clic aquí: Información
general.
18. ¿Cómo puedo modificar o
corregir la información de la petición,
cronograma y declaraciones que ya fueron
presentadas ante la Secretaría del Juzgado?
La información contenida en su petición,
los horarios, y la declaración de los
asuntos se presenta bajo pena de perjurio.
Por lo tanto, usted debe estar seguro
de que es correcto al firmar estos documentos.
Si, sin embargo, más tarde descubre
que algo es incorrecto, los documentos
podrán ser corregidos por la presentación
de una enmienda a la oficina del secretario.
Nuevos horarios o declaraciones deben
ser presentadas mostrando la información
corregida, junto con un certificado
de servicio. Una tarifa (haga
clic aquí para ver la tarifa) deben
ser pagados cuando se modifican los
horarios D, E o F (o cualquier lista
de acreedores o de la matriz de distribución).
Toda modificación debe ser notificada
al administrador de Estados Unidos y
el síndico del caso, y ciertas modificaciones
deben ser servidos a los acreedores
afectados por la modificación. La enmienda
también debe contener la firma original.
19. ¿Qué es la cancelación de
la bancarrota?
Libera al Deudor de la responsabilidad
personal por las deudas canceladas.
Por lo tanto, evita que los acreedores
de esas deudas tomen medidas en contra
del Deudor para cobrar dichas deudas.
Muchos tipos de deudas, pero no todas,
se cancelan si ya existían en la fecha
en que se presentó la declaración de
bancarrota y estaban registradas en
los cronogramas. La pregunta 15 trata
sobre algunas de las deudas que no se
cancelan. El alcance de la cancelación
es complejo según las leyes de bancarrota;
por ello, los Deudores deben consultar
a un asesor jurídico competente antes
de realizar la presentación.
20. ¿Cómo puedo obtener una
copia de la cancelación?
Usted puede obtener una copia de la
oficina del secretario, ya sea acercándose
personalmente o enviando una solicitud
por escrito. Hay un suplemento por página
(clic
aquí para ver la tarifa), más un
cargo adicional si usted desea una copia
certificada. El pago debe ser en la
cantidad exacta a pagar, ya sea por
giro postal o cheque de caja. Se debe
incluir un sobre con su dirección y
estampilla. También puede ponerse en
contacto con el Tribunal de servicio
contratado de fotocopiado, de Investigación
Judicial y el Servicio de Recuperación
en Tampa al (813)228-7200, Orlando al
(407)999-7717, y Jacksonville al (813)228-7200.
También puede obtener información adicional
acerca de sus servicios, visitando Investigación
Judicial y Servicio de instantáneas.
21. ¿Puede negarse la cancelación?
En ciertas circunstancias, la Sección
727, Título 11 del U.S.C. § establece
que la cancelación del deudor puede
negarse en una causa bajo el Capítulo
7. Los fundamentos de la negación existen
cuando el Deudor: (1) no pudo mantener
o producir libros contables o registros
financieros adecuados, (2) no proporcionó
una explicación satisfactoria sobre
la pérdida de activos, (3) incurrió
en un delito de bancarrota como perjurio,
(4) no cumplió con un pedido legal del
Tribunal de Bancarrota, o (5) transfirió,
ocultó o destruyó propiedades de manera
fraudulenta que hubieran formado parte
de la masa de la bancarrota. Consulte
la Sección § 727 para obtener una
lista completa.
22. ¿Cuál es la diferencia entre
la negación de la cancelación y la declaración
de una deuda como no cancelable?
El Tribunal puede negar la cancelación
de todas las deudas del Deudor o determinar
que una deuda o varias deudas en particular
no son cancelables. Si el tribunal niega
la cancelación de todas las deudas,
el Deudor seguirá siendo responsable
jurídicamente de todas las deudas como
si nunca se hubiera presentado una petición
de bancarrota. Si sólo se establecen
ciertas deudas como no cancelables,
el Deudor aún recibirá la orden de cancelación.
Sin embargo, el Deudor continuará siendo
responsable jurídicamente de todas las
deudas no cancelables. Para que se niegue
la cancelación, ya sea para una deuda
en particular o para todas, una persona
debe presentar un procedimiento contencioso
(acción judicial) ante el tribunal.
Esa parte debe probar uno de los fundamentos
para la negación de la cancelación o
para que una deuda se declare no cancelable.
Consulte la pregunta 19 (sobre la cancelación)
y la 15 (sobre la negativa de cancelación
de una deuda en particular). Si no se
niega su cancelación o si ninguna de
sus deudas se declara como no cancelable,
todas las deudas nombradas en la petición
se cancelarán al registrarse la orden
que le otorga la cancelación (es decir,
se eliminará su responsabilidad personal
de las deudas).
23. ¿Cómo puedo obtener información
sobre una causa?
Puede visitar el juzgado y consultar
un expediente entre las 8:30 a. m. y
las 4 p. m., de lunes a viernes. También
tendrá acceso a la información del Distrito
Medio de Florida, llamando al número
gratuito 1-866-222-8029. La información
sobre una causa puede obtenerse si se
proporciona el número de seguridad social,
el número de identificación impositiva
o el nombre del Deudor. La siguiente
información se encuentra disponible:
la presentación de una causa, cuándo
y bajo qué capítulo se ha presentado,
el juez asignado a la causa, el abogado
y el número telefónico del Deudor, el
síndico y el número telefónico, la fecha
y hora de la reunión de los acreedores
requeridos según la Sección 341 del
Código de Bancarrota. Para obtener más
información sobre el Sistema de información
de causas por voz (VCIS), haga clic
aquí Sistema
de información de causas por voz.
NOTA: Es posible que
la información sobre una causa no esté
disponible si ésta se ha presentado
antes de una fecha en particular. La
información de causas anteriores sólo
puede obtenerse a través del Centro
de archivos en Atlanta, Georgia. Las
copias pueden solicitarse directamente
a través del Centro de archivos, pero
se solicitará cierta información del
tribunal. Comuníquese con la Secretaría
del Juzgado en la que se realizó la
presentación para consultar la disponibilidad
de una causa o para obtener instrucciones
sobre cómo solicitar información archivada.
Comuníquese al (813) 301-5065 en Tampa,
al (407) 237-8000 en Orlando y al (904)
301-6490 en Jacksonville.
24. ¿Puedo revisar el expediente
de mi causa?
Sí, los archivos mantenidos por la Oficina
del Secretario son registros públicos.
Usted puede revisar su caso, pero no
podrá eliminar los documentos originales
de los archivos de la Corte ni aceptarán
los archivos de la oficina del secretario.
Copias de los documentos puede ser realizada
por el Tribunal hasta cinco páginas
(haga
clic aquí para ver la tarifa). Algo
más de cinco páginas debe ser copiado
por el servicio de la Corte copia del
contrato. Contacto Investigación Judicial
y Servicio de Recuperación, Inc., en
Tampa en el (813)228-7200; Orlando en
(407)999-7717, y Jacksonville al (813)228-7200.
Para más información sobre el servicio
de fotocopiado, haga clic aquí: Investigación
Judicial y Servicio de instantáneas.
25. ¿Con quién puedo comunicarme
si tengo una pregunta sobre un causa
pendiente?
Comuníquese con la Secretaría del Juzgado
o con el gestor de la causa. Los números
telefónicos para todas las oficinas
están disponibles en una de las siguientes
listas:
Lista telefónica de Tampa/Fort Myers
Lista
telefónica de Orlando
Lista
telefónica de Jacksonville
26. ¿Puedo ver los informes
a través de Internet?
Sí. El acceso a los registros electrónicos
del tribunal está disponible a través
de Internet o un módem de acceso telefónico
directo si se registra en PACER. Para
obtener una contraseña, comuníquese
con el centro de atención de PACER al
1-800-676-6856 o haga clic aquí Pacer
Service Center.
27. ¿Cómo puedo averiguar quién
es el síndico de la bancarrota asignado
a una causa?
Puede conocer el nombre del síndico
si visita la Secretaría del Juzgado
o a través del Sistema de información
de causas por voz (VCIS). El número
telefónico de VCIS es 1-866-222-8029.
Para las causas del Capítulo 11, también
puede comunicarse con las oficinas del
Síndico de los Estados Unidos’:
En Tampa al (813) 228-2000; en Orlando
y Jacksonville al (407) 648-6301. (Si
ha recibido el “Inicio de la causa/Notificación
de la reunión 341,” se imprimirá
el nombre del síndico asignado, junto
con otra información de contacto, en
esa notificación).
28. ¿Cuál es la función de un
Síndico asignado en una causa según
el capítulo 7 ó 13?
En el Capítulo 7, se designa un síndico
imparcial para administrar la causa
al cobrar y liquidar los activos no
exentos del Deudor de manera tal que
se maximice la devolución a los acreedores
no garantizados del Deudor.
En el Capítulo 13, también se asigna
un síndico imparcial para que administre
la causa. Las funciones principales
del síndico del Capítulo 13 son: determinar
la factibilidad del plan de reintegro
de un Deudor para el tribunal, actuar
como un agente pagador, cobrar los pagos
de los Deudores y realizar las distribuciones
a los acreedores.
29. ¿Cuál es la función del
Síndico de los EE. UU.?
La oficina del Síndico de los EE. UU.
es una agencia del Departamento de Justicia
responsable de controlar la administración
de las causas de bancarrota y detectar
el fraude de bancarrota. Además, es
responsable de la designación y supervisión
de los síndicos interinos para administrar
las causas del Capítulo 7, la supervisión
del Deudor en posesión y la designación
de síndicos permanentes en las causas
del Capítulo 13.
30. ¿Qué es una reunión 341?
Esta reunión se conoce como la “reunión
de acreedores.” Todos los acreedores
reciben una notificación por lo que
es posible que asistan, pero no es obligatorio.
Los Deudores tienen la obligación de
presentarse, dar testimonio bajo juramento
y responder las preguntas de los acreedores.
Esta reunión está presidida por el síndico
asignado a la causa y se lleva a cabo
40 días después, aproximadamente, de
presentarse la petición. Los deudores
tienen la obligación de proporcionar
identificación fotográfica y prueba
del número de seguridad social al síndico
asignado. La incomparecencia del Deudor
puede producir el desistimiento de la
causa. Si se pretende postergar o modificar
la fecha de la audiencia, debe contactarse
al síndico asignado a la causa.
31. Si presento una declaración por
bancarrota, ¿evitará la desposesión?
La Secretaría del Tribunal se le prohíbe
la prestación de asesoramiento jurídico.
Las preguntas relativas a cómo una declaración
de quiebra afecta a la aplicación de
un procedimiento de desalojo debe ser
dirigida a un abogado de bancarrota.
32. ¿Por cuánto tiempo permanecerá
la declaración por bancarrota en mi
informe crediticio?
Un máximo de diez años según las disposiciones
de la Ley de Informe Justo de Crédito.
33. ¿Cómo se puede eliminar
la declaración por bancarrota de mi
informe crediticio?
El Tribunal de Bancarrota no tiene competencia
en las agencias de informes crediticios.
La Ley de Informe Justo de Crédito,
Sección §605, Título 6 del U.S.C.,
es la ley que controla las agencias
de informes crediticios. La ley establece
que las agencias de informes crediticios
no pueden informar una causa de bancarrota
en el informe crediticio de una persona
después de diez años desde la fecha
en que se presentó la causa por bancarrota.
Puede comunicarse con la Comisión Federal
de Comercio, la Oficina de Protección
al Consumidor, División de Educación,
Washington, D.C. 20580. El número de
teléfono es (202) 326-2222. Esa agencia
puede brindar más información sobre
cómo restablecer el crédito y cómo manejar
los problemas crediticios. También puede
contactarse directamente con las Oficinas
de créditos que reportan la información
– p. ej., Equifax, Experian, TransUnion.
34. ¿Qué puedo hacer si no estoy de
acuerdo con una orden registrada en
la causa?
Usted puede presentar una moción de
reconsideración de la orden o presentar
una notificación de apelación. La persona
que presenta el escrito de recurso se
convierte en un "demandante"
y la otra parte, el "apelado".
Cuando se presenta una apelación, el
asunto se remita a la Corte Federal
de Distrito. Hay una cuota de presentación
al expediente de la apelación y la tasa
para el anuncio de apelación. Haz
clic aquí para ver la tarifa.
35. ¿Qué es un procedimiento
contencioso? ¿Qué debo incluir al expediente
al presentar un procedimiento contencioso
ante el Tribunal?
Un procedimiento en contra es una demanda
derivada o relacionada con un caso de
bancarrota. Se comenzó con la presentación
de una hoja de cubierta adversario procedimiento,
la denuncia, citación, y una cuota de
presentación, en su caso. Haz
clic aquí para ver la tarifa.
36. ¿Qué puedo hacer si el acreedor
sigue intentando cobrar el dinero después
de haberme declarado en bancarrota?
Inmediatamente, notifique por escrito
al acreedor que usted se ha declarado
en bancarrota y proporcione el nombre
y número de causa y la fecha de presentación
o una copia de la petición que compruebe
que fue presentada. Si el acreedor continúa
con las acciones de cobro, es posible
que el Deudor tenga derecho a tomar
medidas legales en contra del acreedor
para obtener una orden específica del
tribunal que prohíba al acreedor seguir
con las acciones de cobro. Sin embargo,
debe presentarse una moción formal en
conformidad con el Código de Bancarrota
y las Reglas que correspondan. Si el
acreedor está infringiendo intencionalmente
la suspensión automática, el Tribunal
puede multarlo y declararlo en desacato
al tribunal. Todas las medidas legales
en contra del acreedor serán complejas
y normalmente estipularán la representación
por un abogado especializado en bancarrota
capacitado.
37. ¿Qué debo hacer si no puedo
realizar el pago según el Capítulo 13?
Si el Deudor no puede realizar a tiempo
el pago según el Capítulo 13 según los
términos del plan confirmado, el Deudor
debe contactarse con el síndico del
capítulo 13 por teléfono y por carta
para comunicarle el problema y si se
trata de algo temporal o permanente.
Si es temporal, el Deudor debe comunicar
al Síndico la fecha y la manera en que
planeará los pagos. Siempre que el Síndico
esté de acuerdo, los pagos pueden efectuarse
más adelante. Si el problema es permanente
y el Deudor ya no puede realizar los
pagos según el plan, el Síndico solicitará
la desestimación de la causa o la conversión
bajo otro capítulo, o el Deudor puede
solicitar la modificación del plan.
La determinación si se modificará el
plan o si se desestimará o convertirá
la causa requiere un análisis jurídico.
El Deudor debe buscar asesoramiento
de un abogado capacitado en bancarrota
antes de tomar una decisión sobre cómo
proceder en su causa.
38. Mi ex cónyuge se ha declarado
en bancarrota. Me ha incluido como codeudor
en la deuda programada. ¿Qué puedo hacer?
¿Estoy protegido por la sentencia de
divorcio?
Si usted es codeudor con su ex cónyuge
en una deuda, el acreedor puede solicitar
el pago completo de esa deuda con su
parte de los bienes conyugales, aún
cuando la sentencia de divorcio asigne
la deuda a su ex cónyuge. Según los
términos de la sentencia de divorcio,
usted puede tener ciertas obligaciones
de manutención que se consideran como
no cancelables en el tribunal de bancarrota
o en el tribunal del estado. Debe buscar
asesoramiento jurídico para obtener
una explicación minuciosa de sus derechos
y obligaciones en esta área inmediatamente
después de enterarse que su ex cónyuge
se ha declarado en bancarrota.
39. Una empresa se ha declarado
en bancarrota y nos debe dinero. ¿Qué
hacemos?
Si se lo ha incluido como un acreedor
en la causa de bancarrota y recibe un
formulario comprobante del reclamo del
tribunal de bancarrota, asegúrese de
completar el formulario y presentarlo
ante el tribunal en la fecha solicitada.
Debe adjuntar toda la documentación
que respalde su reclamo. Si desea recibir
una copia confirmatoria, adjunte una
copia adicional y un sobre autodirigido
y con franqueo pago. Si no se lo ha
incluido como acreedor, puede obtener
un formulario de reclamo en el tribunal
de bancarrota o puede descargarlo haciendo
clic en Formulario
comprobante del reclamo (pdf). También
puede enviar un reclamo utilizando la
Presentación
electrónica del formulario comprobante
del reclamo del tribunal.
NOTA: La información
respecto a cuándo se pagará un reclamo
será dirigida al síndico asignado a
la causa, cuyo nombre y número de teléfono
pueden encontrarse en el aviso de reunión
341.
40. ¿Cómo puedo acceder a la
lista de causas del tribunal mediante
la computadora?
El sistema PACER le permite acceder
a las hojas de expediente de los procedimientos
de bancarrota si usted tiene una computadora
y un módem. Hay una cuota para acceder
al servicio PACER a través de Internet
(Web PACER). Haga clic
aquí para ver la tarifa. Para inscribirse
en PACER, póngase en contacto con el
Centro de Servicio PACER en 800-676-6856.
Para más información sobre PACER, haga
clic aquí PACER.
41. ¿Cómo puedo estar habilitado
para ejercer ante el Tribunal de Bancarrota?
Un abogado debe estar habilitado para
ejercer ante el Tribunal de Distrito.
Puede comunicarse con el Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos, el Distrito
Medio de Florida, haciendo clic en el
sitio web: Tribunal del Distrito de
los Estados Unidos o llamando a sus
oficinas: al (813) 301-5400 en Tampa;
al (407) 835-4200 en Orlando; y al (904)
549-1900 en Jacksonville. Un abogado
matriculado en otro estado que desee
participar en una causa particular de
bancarrota debe presentar una moción
para obtener autorización y ser admitido“en
esta ocasión”. Para conocer los
requisitos y formularios de habilitación
ante la Asociación del Tribunal de Distrito,
comuníquese también con el Tribunal
del Distrito de los Estados Unidos.
42. ¿Cómo puedo obtener las
transcripciones de las audiencias judiciales?
Los reporteros judiciales certificados
producen las transcripciones oficiales
de las taquígrafos judiciales. Puede
encontrar información sobre cómo solicitar
las transcripciones en Tampa, Orlando
y Jacksonville haciendo clic aquí Taquígrafos
judiciales.
43. ¿Cómo obtengo un formulario
comprobante del reclamo?
Los formularios comprobantes del reclamo
pueden obtenerse en la Secretaría del
Juzgado del Tribunal de Bancarrota.
Puede enviar una solicitud por escrito
con un sobre autodirigido y con franqueo
pago a la Secretaría del Juzgado. Si
tiene acceso a la Web, puede descargar
el formulario ahora haciendo clic en
Formulario
comprobante del reclamo. Lea todas
las instrucciones que se encuentran
en la página dos antes de enviar su
reclamo. También puede enviar un reclamo
utilizando la Presentación
electrónica del formulario comprobante
del reclamo del tribunal.
44. ¿Qué es un acuerdo de reafirmación?
Un acuerdo de reafirmación es un acuerdo
entre el Deudor y un acreedor en el
que el Deudor paga todo o parte del
dinero adeudado, aún cuando el Deudor
se haya declarado en bancarrota. En
retribución, el acreedor promete que,
siempre que se le realicen los pagos,
el acreedor no tomará posesión ni retendrá
la garantía. Esto significa que el Deudor
seguirá siendo responsable personal
de esa deuda.
Consulte la Sección 524, Título 11 del
U.S.C., del Código de Bancarrota para
obtener información detallada§.
La información también está disponible
haciendo clic aquí Guía
de reafirmación.
45. ¿Qué es una Moción?
Una moción es un documento formal por
escrito en el que una parte, el solicitante,
que está solicitando una acción, expone
sus fundamentos para la acción solicitada.
La parte contra la que se solicita la
acción es el demandado.
46. ¿Cómo puedo obtener las
copias o copias certificadas de los
documentos?
Las copias se pueden obtener directamente
de la Corte por un costo por página
(máximo de 5 páginas a la vez), así
como copias certificadas por un costo
por página (máximo de 5 al mismo tiempo)
y una cuota de certificación (haga
clic aquí para ver las tarifas).
Para las solicitudes de copia que superen
estos límites, los clientes se refieren
a la copia del contrato de servicios
de proveedores, de Investigación
Judicial y de Servicios de Recuperación,
Inc. La lista de sus servicios y
tarifas se puede encontrar haciendo
clic aquí: Investigación Judicial y
Servicio de instantáneas o llamando
al: Tampa (813 ) 228-7200, Orlando (407)
999-7717, y Jacksonville (813) 228-7200.
(Nota:. De Investigación Judicial también
tiene personal en el sitio en la oficina
de admisión de Tampa)
Los archivos que ya no están alojados
en nuestras instalaciones del palacio
de justicia se encuentran archivados
en el Centro de Archivo en Ellenwood,
Georgia para recuperar los archivos
a través del correo, el solicitante
debe incluir el nombre del caso, el
número de caso, y la cuota de búsqueda
de la información archivada. Haz clic
aquí para ver la tarifa.
Sin embargo, no hay ningún cargo para
obtener esta información a los clientes
que acuden a la oficina del secretario.
La oficina del Secretario verificará
primero el caso se presentó en esa división
en particular. La oficina del secretario
a su vez permitirá la "Solicitud
para el caso de bancarrota", la
forma, con el número de acceso, número
de la caja, y el número de ubicación.
Una vez que reciba esta información,
puede comunicarse con el Centro de Archivo
en Atlanta, Georgia, por las copias.
El número de teléfono para el centro
es (404) 763-7474, número de fax es
(404) 763-7815, y su sitio web es: Centro
Nacional de Archivos. Tenga en cuenta
que el Centro de Archivo requiere una
cuota por este servicio.
47. ¿Cómo obtengo una fecha
para la audiencia?
No es necesario comunicarse con el Tribunal
para programar una fecha de audición.
Al recibir los documentos presentados
correctamente, se establecerá automáticamente
una audiencia y las partes interesadas
recibirán la debida notificación sobre
la fecha y hora.
48. ¿A quién notifico sobre una presentación
posiblemente fraudulenta?
La oficina del Síndico de los Estados
Unidos revisa los reclamos sobre posibles
presentaciones fraudulentas y, si corresponde,
lo notifica al Fiscal de los EE. UU.
para profundizar la investigación. El
número de teléfono del Síndico de los
EE. UU. es 813-228-2000 para las causas
de Tampa, y (407) 648-6301 para Orlando
y Jacksonville.
49. ¿Es posible recibir una
notificación del tribunal mediante una
transmisión electrónica (es decir, correo
electrónico a través de Internet)?
Sólo los deudores que realicen
una presentación de bancarrota sin representación
(pro se) pueden optar por recibir una
notificación electrónica por correo
electrónico al realizar una presentación
ante el Tribunal. Consulte Solicitud
(Deudor Pro Se) para recibir una notificación
electrónica para obtener más información.
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